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Posibilidad de condena que los miembros del Gobierno han rechazado de plano, por más que el asesinato de Mari Luz Cortés haya enervado -con toda razón- a la opinión pública. Personajes representativos, como el Ministro en funciones y recién nombrado portvoz del PSOE, José Antonio Alonso, justifican la negativa a introducir la cadena perpetua en el código penal porque "choca con la Constitución". Salvo error u omisión por mi parte -que ruego me corrija a quien lo detecte, si es el caso-, la Constitución refiere en su artículo 25, apartado 2, lo siguiente: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados." No se hasta qué punto esta declaración constitucional impide el establecimiento de la cadena perpetua en delitos para los que -según todos los especialistas en el tema- no suele existir posibilidad de reeducación ni rehabilitación, pero siempre quedaría la posibilidad de una revisión de condena si variasen las actitudes del penado. Pero no es este el tema de fondo. Para mi, el auténtico problema está en el error constitucional de considerar que las penas privativas de libertad deben estar orientadas a la reinserción. La reinserción social debe ser, sí, uno de los objetivos a lograr; pero el fin prioritario debe ser la protección de la sociedad frente al individuo que la ataca con sus actos delictivos. No la venganza de la sociedad o de las víctimas, sino el imposibilitamiento de que el delincuente repita sus acciones. Este es otro de los puntos en que urge reformar la vigente Constitución, desterrando el buenismo rousseauniano e infantil de aquellos ilusos de la transición.
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